Codigo Disciplina – Descubre Curicó


En Descubre Curicó, creemos que la confianza, el respeto y la colaboración son los pilares que nos permiten crecer juntos como comunidad empresarial.

Por eso, hemos establecido un Código de Ética y Disciplina que promueve la sana convivencia, la integridad y el compromiso entre todos los socios.

Este código nos guía en nuestras relaciones, protege la reputación de nuestra asociación y asegura un ambiente justo y profesional. Los invitamos a conocerlo, respetarlo y, sobre todo, a vivirlo día a día como una muestra de compromiso con el desarrollo de Curicó y su gente. 💙

CODIGO DISCIPLINA ASOCIACION “DESCUBRE CURICÓ”

Artículo 1. Alcances de aplicabilidad del Código de Ética.

Este Código se aplicará a los Socios, Directores y Directorio que con sus conductas puedan perjudicar la imagen, la reputación, el ambiente colaborativo entre socios y/o la integridad de la Asociación de Desarrollo Turístico Destino Curicó Valle y Cordillera “Descubre Curicó”, en adelante “Descubre Curicó”, particularmente cuando se trate de un comportamiento que atente contra la moral o sea carente de principios éticos asociados a temas de desarrollo de negocios y/o contextualizados a temáticas de su desarrollo laboral o empresarial. No se tratarán en este Código problemáticas personales entre socios (entiéndase su vida privada).

La aplicación del presente Código, sus sesiones, reuniones, procedimientos, investigaciones y medidas disciplinarias podrán celebrase de forma presencial o vía telemática, teniendo como única limitación el respeto a todo lo expuesto y dispuesto en el presente líbelo y en los Estatutos Sociales de la Asociación.

En los casos que se utilice la palabra “Socio”, tendrá aplicación este término a todos los integrantes del Gremio, tanto al Directorio, Comisión Revisora de Cuentas, Comisión de Ética, Convivencia y Disciplina, Comité estratégico, Comité de Comunicaciones y Directores en general. Todos quienes deben estar debidamente inscritos en la asociación “Descubre Curicó”.

Artículo 2. Interpretación jurídica, Costumbre y Jurisprudencia. 

a) El presente Código tiene plena aplicación respecto a todas las materias que se contienen en el presente documento conforme al espíritu de las disposiciones que lo conforman. 

b) En el evento de existir diversas interpretaciones sobre una norma o no encontrarse prevista una situación o hecho ni en el presente Código como tampoco en los Estatutos, la Comisión de Ética, resolverá según los usos y costumbres asociativos y, en defecto de estos, según las reglas de la sana convivencia.

Artículo 3. De la Comisión de Ética y el Instructor.

La Comisión de Ética estará compuesta por tres socios que se designen en Asamblea General, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo vigésimo tercero, los que serán responsables de resolver y aplicar las medidas disciplinarias, previa investigación de los hechos, efectuada por un Instructor. La Comisión deberá informar de forma inmediata al Directorio de aquellas situaciones que sean comunicadas y denunciadas a través del correo comisionetica@descubrecurico.cl y contacto@descubrecurico.cl

Conforme al artículo décimo segundo de los estatutos sociales de la Asociación, la investigación de los hechos será  encargará a un Instructor, el que será designado por el Directorio dentro de 15 días corridos de informada la denuncia respectiva por la Comisión de Ética. El Instructor será una persona integrante (socio) de la Asociación, no comprometido en el hecho que se investiga ni tampoco parte del Directorio.

En caso que alguno (s) de los miembros del Comité renuncie, deberá informar con al menos 30 días de anticipación su decisión, mediante carta firmada sellada dirigida a la Asociación de Desarrollo Turístico Destino Curicó Valle y Cordillera la que se debe hacer llegar de manera física y vía correo electrónico a su Coordinadora, para que esta a su vez la entregue al Presidente del Directorio. Conforme al Artículo Trigésimo Noveno, en caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros, será el Directorio quién le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período.

La actuación de la comisión de Disciplina es autónoma y sus resoluciones no podrán ser impugnadas o modificadas o anuladas por el directorio, no obstante, dicha Comisión, una vez que haya emitido el informe, deberá remitir su dictamen al Directorio.

Artículo 4. Del Directorio.

Este Código se aplicará a todo el Directorio de la Asociación de Desarrollo Turístico Destino Curicó Valle y Cordillera, entendiéndose por tal, a toda persona que tenga cargo de Presidente (a), Vicepresidente (a), Tesorero (a), Secretario (a) y Directores (as).

Se declara que cualquier cargo que se integre en el Directorio, es un honor para la persona que lo ejerce y que debe ser practicado teniendo como objetivo el beneficio de la comunidad empresarial que componen los asociados.

Además de sus funciones directivas, se deberán promover buenas prácticas y conductas responsables en todos los actores involucrados en el empresariado local, fomentando la Asociatividad, Transparencia y Comercio Local.

Artículo 5. Responsabilidades del Directorio.

El órgano de administración, tendrá las siguientes responsabilidades: 

A) Responsabilidades con la Asociación de Desarrollo Turístico Destino Curicó Valle y Cordillera: El Directorio debe ejercer su cargo procurando en todo momento la promoción y desarrollo de la Corporación que representa, anteponiendo los intereses de la misma por sobre su emprendimiento personal y/o familiar, procurando que sus intereses confluyan con los objetivos del Gremio Empresarial.

B) Responsabilidades con la Comunidad: El Directorio será consciente de que su cargo de representación de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa constituye un escenario importante de exposición a la vida pública. Por esta razón, deberá siempre observar y promover conductas irreprochables, especialmente en lo concerniente a la ética empresarial, al respeto por el ser humano y el medio ambiente. 

Artículo 6. Ejercicio del cargo de los Directores.

Los miembros del Directorio ejercerán sus cargos únicamente en las áreas en que son competentes. Sus declaraciones, y en particular aquellas que hagan a la prensa, deberán ser objetivas y veraces. Si tuvieren cualquier interés personal en algún asunto en que actúen, deberán abstenerse de pronunciarse sobre el mismo o así declararlo.

Artículo 7. Obligación de neutralidad. 

En sus relaciones con la institución los dirigentes y socios que componen las respectivas comisiones, tendrán la obligación de mantener una posición neutral -sin móviles políticos, religiosos o partidistas, entre otros- y una conducta íntegra, conforme a los principios de la institución que representan, de una manera que sea compatible con su función e integridad.

Artículo 8. Conductas contrarias a la Ética.

Son conductas contrarias a la ética todas aquellas en que no se respeten los principios de responsabilidad anteriormente enunciados. Dichas conductas deberán además ser sancionadas en la medida que se encuentren tipificadas en el presente Código.

Artículo 9. Infracciones y sanciones que se aplican a determinados tipos de conductas. 

Las sanciones siguientes serán aplicadas, en forma transversal a todo miembro de la institución, sin importar su condición dirigencial, de ente remunerado o socio, esto a fin de aplicar el principio de igualdad entre los miembros.

En caso de haber algún familiar o socio comercial involucrado en alguna decisión que deba tomar un miembro del Comité de Ética, este automáticamente se INHABILITARÁ de participar en el acto en sí, evitando de esa manera los conflictos de interés. Su reemplazo será designado conforme a lo señalado a los estatutos y en los artículos anteriores.

  1. Infracciones leves:

Serán sancionados con la medida de amonestación verbal y/o escrita, a los miembros del Directorio y socios, que incurran en alguna de las siguientes conductas: 

1) Que profiera manifestaciones maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra el Directorio, socios o miembros de sus comisiones u otros directivos, a los que el gremio Asociación de Desarrollo Turístico Destino Curicó Valle y Cordillera se este asociando, con el fin de generar relaciones comerciales.

2) A todo aquel que, en comunicaciones escritas o verbales, dirigidas a cualquier socio de la institución; ya sea de manera formal o en redes sociales se exprese en términos descomedidos, ofensivos u obscenos, no guardando el estilo que corresponde, o formule maliciosamente apreciaciones inexactas.

3) No cumplir con los acuerdos comerciales entre socios por más de 30 días corridos desde su fecha de vencimiento, siempre y cuando el afectado realice la denuncia. 

b) Infracciones graves:

Serán sancionados con la medida de suspensión de tres meses a dos años todos los socios de la institución, más la inhabilidad inmediata de Directores, que incurran en alguna de las siguientes conductas:

1) Suspensión hasta por tres meses de todos los derechos en la Asociación, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo noveno.

2) Transitoriamente, por atraso superior a 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación, suspensión que cesará de inmediato al cumplirse la obligación morosa. 

3) Tratándose de inasistencias a reuniones se aplicará la suspensión por tres o más inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. Durante la suspensión el miembro afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que la Comisión de ética haya determinado derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido.

4) Que agreda o intente agredir a algún miembro del Directorio, socio u autoridad pública o política, ya sea en instancias privadas o públicas.

5) Que no cumpla o inste a no acatar alguna resolución de la Asamblea General, Asamblea Extraordinaria o sesión de directorio, o de órganos pertenecientes a la Autoridades Nacionales y Provinciales.

6) Al socio que ingrese a las instalaciones de otro socio y cause daños, perjuicios o propine insultos o golpes a los colaboradores, se le prohibirá el ingreso a cualquier Asamblea General o Extraordinaria.

7) Que efectúe manifestaciones falsas ante la Asociación de Desarrollo Turístico Destino Curicó Valle y Cordillera o cualquiera de sus comisiones, sea como testigo o aportando documentos falsos o adulterados.

8) Que dificulte la revisión de la contabilidad de la institución, por autoridad de la comisión revisora de cuentas o que no ponga a su disposición los libros y documentos requeridos por ésta en el curso de una actuación oficial.

9) Cualquier gasto que tenga que realizar la Asociación de Desarrollo Turístico Destino Curicó Valle y Cordillera, producto del mal comportamiento de un o más miembros del directorio o socios. Sin perjuicio de la sanción de este código, el o los socios involucrados deberán asumir íntegramente el costo y reembolsarlo a la asociación. 

Para el caso que los miembros del Directorio que, por sí o por interpósita persona, incurran en alguna de las conductas anteriores, la suspensión será de tres a cinco años.

  1. Infracciones gravísimas: 

Serán sancionados con la expulsión del Asociación de Desarrollo Turístico Destino Curicó Valle y Cordillera, los Directores y/o socios que por sí o por interpósita persona, incurran en alguna de las siguientes conductas:

1) Incumplimiento de las obligaciones pecuniarias para con la Asociación durante seis meses consecutivos, sea por cuotas ordinarias o extraordinarias.

2) Causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Asociación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables. 

3) Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, por alguna de las causales establecidas en la letra c) de este artículo, en un período de 2 años contados desde la primera suspensión.

4) Que adopte un comportamiento discriminatorio en cualquier actividad formal, social o de manera informal, particularmente en cuestiones étnicas, raciales, culturales, políticas, sociales, religiosas o en relación con el sexo, el idioma o la apariencia de una persona, esté o no vinculada a la institución. 

2) Sobornar o incentivar, o intentar hacerlo, a miembros del Comisión Revisora de Cuentas, Comité de Ética y Directorio.

3) En el caso los Directores o quienes participen junto al Directorio en labores de colaboración de administración o dirección de proyectos de la misma Asociación, aceptar incentivos o sobornos para favorecer a un socio o persona/institución externa en las diferentes acciones de la institución internas o ante organismos públicos y/o privados. 

4) Que hayan sido declarados culpables por un tribunal u órgano competente por incumplimiento a la ley de drogas, propiedad intelectual, acoso sexual, fraude o estafa comercial o cualquier otro delito que sea calificado como contrario al espíritu y los principios de la Asociación.   

d) Otras infracciones:

Cualquier otro hecho o acción realizada por un socio/a en contra de un socio o Director o Directorio que no califique dentro de las infracciones ya señaladas deberán ser investigadas y podrán ser objeto de medida disciplinaria, siempre y cuando se escuche a las partes involucradas, la investigación sea en un plazo breve (no más de 30 días corridos) y las medidas sancionatorias tengan coherencia y sean ecuánimes con las existentes.

Artículo 10: De las resoluciones y sus plazos.     

La Comisión de Ética de la Asociación de Desarrollo Turístico Destino Curicó Valle y Cordillera, sesionará las veces que en mérito de su encomienda deba y el quórum para sesionar y resolver deberá ser la totalidad de sus miembros en ejercicio.

1) El plazo para interponer una acusación será de hasta cuarenta y cinco (45) días corridos, desde acontecido los hechos y el único canal valido para recepción de denuncias corresponderá al correo electrónico indicado en el artículo tercero del presente Código.

2) La Comisión de Ética, frente a hechos de público conocimiento podrá actuar de oficio, comunicar al Directorio para el nombramiento de un Instructor y de esta forma iniciar el proceso investigación y posterior resolución.

3) Recepcionada la denuncia o iniciada de oficio la investigación, se deberá informar inmediatamente al Directorio para que en el plazo de 15 días corridos realice el nombramiento de un Instructor. 

4) El Instructor, una vez aceptado el cargo, iniciará la investigación citando personalmente al socio denunciado, el que deberá presentarse y comparecer dentro del plazo de investigación de 30 días corridos. 

6) Las citaciones a declarar o entregar antecedentes serán obligatorias tanto para los involucrados en los hechos investigados, como para cualquier miembro; su negativa será sancionada de acuerdo al artículo 9 como infracción grave del presente Código.

7) El Instructor Deberá oír a las partes, quienes podrán presentar sus descargos y defenderse, en un plazo no mayor de 30 días corridos y tendrá que efectuar una propuesta de sanción y resolución con todos los antecedentes a la Comisión, quienes serán libres y autónomos en determinar la medida disciplinaria final.

8) El plazo para resolver y sancionar de la Comisión de Ética será de 30 días corridos desde recibida la propuesta de sanción y resolución por parte del Instructor, plazo que podrá ser ampliado de existir nuevos antecedentes.

9) La resolución de la Comisión de Ética deberá notificarse al socio mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado al hacerse parte de la investigación o en el registrado en la Asociación, si no comparece.

Artículo 11: Situaciones Particulares.

1) En caso de requerir de un abogado para determinar una sanción interna, la Comisión de Ética podrá disponer de la asesoría del profesional del área para llevar a cabo una posterior resolución.

2) Para todos los efectos, en lo que no esté regulado en el presente Código prevalecerá lo establecido en los Estatutos de la Asociación.